4-6 diciembre 2019
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
America/Argentina/Buenos_Aires timezone
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA EFICACIA DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS EN VENEZUELA

No programado
20m
Campus Universitario (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires)

Campus Universitario

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Paraje Arroyo Seco s/n, Tandil, Buenos Aires, Argentina
Simposio 4: Desafíos de la educación como derecho humano fundamental en términos de la igualdad real o estructural (Modalidad abierta)

Descripción

El presente trabajo tiene como objetivo observar la incidencia de la política educativa en la República Bolivariana de Venezuela, en el período 1994–2014, desde tres dimensiones: análisis normativo; presupuesto destinado a la inversión en materia educativa; inclusión social en el sistema educativo.
En primer lugar, se releva las definiciones acuñadas en la constitución vigente, sancionada en el año 1999. En el artículo 2° de su Constitución Nacional proclama que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Siendo un Estado Federal descentralizado, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, conforme el artículo 4°.
En términos de división territorial y jerarquías, el artículo 136° nos dice que el Poder Público se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadual y el Poder Municipal. Por su parte, el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Dentro de las competencias otorgadas al Poder Público Nacional, el artículo 156° inc. 24 establece que le corresponde llevar adelante las políticas y los servicios nacionales en materia de educación.
Facultando, a través del artículo 178° inc. 5, a los Poderes Municipales a ejercer el gobierno y administración en lo que respecta a la educación preescolar.
Existen varios artículos dentro de la Constitución de Venezuela que forman las bases y fundamentos de la normativa que rige el sistema educativo en este país.
Desde el preámbulo constitucional se determina que la educación es un derecho esencial en Venezuela.
El artículo 3° fija que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, siendo la educación y el trabajo los procesos fundamentales para alcanzar esos fines.
El Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, recepta los principios fundamentales del sistema educativo de este país. En el artículo 102° se expresa que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental democrático, gratuito y obligatorio que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del país. Al ser la educación un derecho humano, el Estado le garantiza a todas las personas dicho goce y ejercicio, el cual tiene características de irrenunciable, indivisible e interdependiente, conforme lo establece el artículo 19°.
El artículo 103° considera a la educación como un servicio público obligatorio en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Siendo gratuita la educación impartida en las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario. Pero no hace del servicio educativo algo exclusivo del Estado, por el contrario, la Constitución consagra el derecho libre asociación con fines lícitos en conformidad con la Ley en el artículo 52°.
Asimismo, se fija en el artículo 104° una serie de requisitos generales para aquellas personas que tenga a cargo el servicio educativo, las que deben poseer una reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica.
Por otra parte, los art. 107°, 108° y 111° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho que tiene los niños a ser formados en educación ambiental, la responsabilidad que pesa sobre los medios de comunicación a contribuir a la formación ciudadana y el derecho al deporte y la recreación.
En lo que respecta a la financiación del sistema educativo, se prevé en el artículo 311° que será solventada con la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales.
Por último, en la disposición transitoria sexta le ordenar a la Asamblea Nacional a emitir en forma prioritaria una Ley Orgánica de Educación.
A la luz de estas definiciones constitucionales se analizará su recepción en la legislación vigente en Venezuela, para evaluar los alcances de los fines y objetivos de la política educativa ejecutada desde el Estado.
En segundo lugar, se describirá y analizará la inversión que el estado realizó en materia educativa conforme la manda constitucional y legal.
Y, por último, se analizarán los indicadores de permanencia y de abandono de la población en el sistema educativo (retraso por ingreso tardío, por eventual abandono y reingreso y por repetición) a efectos de evaluar diferentes manifestaciones del fenómeno denominado fracaso escolar para contrastar sus dimensiones a la luz de las políticas educativas y la promoción del derecho a la educación.

Autor primario

Prof. MATIAS SEBASTIAN CROLLA (FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES)

Materiales de la presentación

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