4-6 diciembre 2019
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
America/Argentina/Buenos_Aires timezone
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El sistema educativo uruguayo y su compromiso con el derecho a la educación

No programado
20m
Campus Universitario (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires)

Campus Universitario

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Paraje Arroyo Seco s/n, Tandil, Buenos Aires, Argentina
Simposio 4: Desafíos de la educación como derecho humano fundamental en términos de la igualdad real o estructural (Modalidad abierta)

Descripción

La Constitución de la República Oriental del Uruguay propone un gran compromiso frente al derecho a la educación. No limitándose a reconocerla como un derecho fundamental, establece una precisa serie de instrucciones para su organización, derechos y garantías a las que les otorga la máxima jerarquía.
Como forma de garantizar condiciones de igualdad material que permitan el acceso a la educación, se establece su gratuidad en todos sus niveles, desde el primario hasta el universitario, al igual que su obligatoriedad (la cual se extiende desde los cuatro años hasta la educación media superior) y el derecho y deber de los padres a educar a sus hijos (junto con el fomento de la instrucción en los menores de 18 años, desalentando el trabajo a tempranas edades).
Estos compromisos no se limitan a la letra de la carta magna, sino que sientan las bases de un sistema educativo que se rige por la Ley General de Educación (Nº18.437). Un Sistema Nacional de Educación que articula diversas estructuras prexistentes como lo son la Universidad de la República (UDELAR), la Universidad Tecnológica de Uruguay (UTEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
En su segundo capítulo la ley establece los principios generales de la educación: universalidad, obligatoriedad, diversidad e inclusión educativa, de participación, de libertad de enseñanza y de cátedra. Reconoce implícitamente la problemática entre la igualdad jurídica y la igualdad de reconocimiento (art. 8) al encomendarle al Estado la tarea de asegurar los derechos de los colectivos minoritarios y vulnerables para así alcanzar la igualdad de oportunidades a través de propuestas educativas diferenciales.
Ya en el capítulo IV, correspondiente a los principios de la educación pública estatal, se añade a los anteriores la gratuidad, laicidad e igualdad de oportunidades. Este último es una reiteración y una reafirmación de lo antedicho en el artículo 8: el Estado como tal debe tomar un rol activo brindando apoyo tanto a personas como a sectores vulnerables. Establece el deber de incluir a aquellos discriminados tanto cultural como económica y/o socialmente para alcanzar una “igualdad real de oportunidades para el acceso” (art. 18 LGE).
Los Consejos de Educación son los encargados de llevar a la práctica esta igualdad material desde su rol de encargados de la aprobación de los planes de estudios. En el nivel inicial y primario a través de diversos programas como A.PR.EN.D.E.R, Maestros Comunitarios y Escuelas Disfrutables, o la Red de Escuelas y Jardines de infantes Mandela en el ámbito del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP).
Por otra parte, en el nivel secundario, el Consejo de Educación Secundaria (CES) a través del Departamento Integral del Estudiante (DIE), interviene en dos niveles: intrainstitucional e interinstitucional; destacando la capacitación de docentes y las adecuaciones curriculares que tienen como objetivos adaptar los programas para todos aquellos con un aprendizaje que define como “frágil”, sin eliminar contenido.
El objetivo del siguiente trabajo, como parte del simposio Desafíos de la educación como derecho humano fundamental en términos de la igualdad real o estructural, será explorar la estructura del sistema educativo uruguayo a la luz de su carta magna para así contrastarlo con lo efectivamente concretado. A diez años de la entrada en vigor de la Ley General de Educación es prudente analizar sus virtudes, fracasos y desafíos latentes.
En primer lugar ¿Qué grado de grado de eficacia han mostrado estas políticas en relación con el goce efectivo del derecho a la educación por parte de la población? Por otra parte, ¿Resulta suficiente la estructura educativa para responder a las problemáticas actuales de su ejercicio? Asimismo, se tomará la oportunidad para analizar el lugar en que se encuentra Uruguay respecto del plano regional, e interpretar eventuales convergencias o divergencias, así como sus implicancias para la definición y ejecución de políticas educativas nacionales.

Palabras clave: Derecho a la Educación, Sistema Educativo, Uruguay, Constitución

Autor primario

Alexis Martín Bugay (Facultad de Derecho (UBA))

Materiales de la presentación

Todavía no hay materiales.

Ponencia

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